La Justicia federal aplicó la Ley de Inocencia Fiscal y cerró el proceso por evasión tributaria. Los montos investigados quedaron por debajo de los nuevos umbrales de punibilidad.
El empresario Manuel Ponte, vinculado a la firma Autotransporte San Juan Mar del Plata, fue sobreseído en la causa por evasión tributaria que se tramitaba en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan. La resolución se basó en la aplicación de la Ley 27.779 de Inocencia Fiscal, que elevó los montos mínimos a partir de los cuales una maniobra de evasión configura delito penal.
El juez Daniel Doffo hizo lugar al planteo de la defensa y dictó el sobreseimiento al considerar que los hechos atribuidos quedaron por debajo de los nuevos límites de punibilidad, en función del principio de la ley penal más benigna.
Cambios en el Régimen Penal Tributario
La normativa, vigente desde enero de 2026, estableció que la evasión simple será punible a partir de $100 millones y la evasión agravada desde $1.000 millones. En el expediente contra Ponte se investigaban montos correspondientes a los períodos fiscales 2014, 2015 y 2016, que no alcanzan esos nuevos umbrales.
De acuerdo con los datos ventilados en el proceso, las cifras atribuidas ascendían a poco más de $32 millones en total bajo la legislación anterior. Con la actualización monetaria, el monto estimado superaba los $200 millones, aunque igualmente quedó por debajo de los parámetros fijados por la nueva ley.
En su resolución, el magistrado sostuvo que la modificación legislativa implica un cambio de política criminal que determina que determinadas conductas ya no ameritan reproche penal en el ámbito tributario.
Cancelación de deuda
En el marco del expediente también se consignó que el empresario había regularizado la deuda reclamada por el organismo recaudador, incluyendo intereses, por una suma superior a $214 millones. Ese antecedente fue valorado en el análisis judicial sobre la continuidad del proceso penal.
El fallo recordó que la aplicación retroactiva de la ley más benigna es un principio reconocido por la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Postura fiscal
Durante la tramitación, la defensa solicitó el sobreseimiento con base en la nueva normativa. El fiscal interviniente se opuso al planteo al considerar que el delito se encontraba configurado bajo la legislación vigente al momento de los hechos. No obstante, el tribunal entendió que debía prevalecer el criterio más favorable al imputado.
Antecedentes del empresario
La causa por evasión tributaria no era el único antecedente judicial de Ponte. En diciembre de 2023 había recibido una condena a dos años y medio de prisión en suspenso por evasión simple y apropiación indebida de aportes a la Seguridad Social.
El nuevo fallo, sin embargo, extingue la acción penal en el expediente actual y evita la realización de un juicio oral.
Impacto en otras causas
La modificación del Régimen Penal Tributario podría tener efectos similares en otros expedientes en trámite en el fuero federal de San Juan. En el ámbito judicial se estima que al menos 45 causas podrían verse alcanzadas por la elevación de los umbrales de punibilidad.
El caso reabre el debate sobre el alcance de la Ley de Inocencia Fiscal y su impacto en procesos en curso, en un contexto en el que la actualización de montos redefine la intervención penal en materia tributaria.
Con el sobreseimiento dictado, la causa contra el empresario quedó cerrada en sede penal, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas o fiscales que pudieran corresponder.





