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Plan Rombo y Galante, condenados por no entregar un 0 km

Plan Rombo y Galante, condenados por no entregar un 0 km

La Cámara Civil de San Juan confirmó la responsabilidad de ambas empresas y agravó la condena a favor de un consumidor que esperaba el vehículo desde 2018. Deberán entregarle una Renault Duster Oroch o un modelo equivalente o superior en 10 días hábiles y afrontar indemnizaciones y una multa de 25 canastas básicas.

La Justicia de San Juan confirmó una condena contra Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Galante D’Antonio S.A. por incumplimientos en un plan de ahorro y ordenó que entreguen al cliente un vehículo 0 kilómetro en un plazo de 10 días hábiles, además de afrontar indemnizaciones y una sanción por daño punitivo que fue elevada en segunda instancia.

El fallo fue dictado el 11 de junio de 2026 por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, integrada por Juan Carlos Noguera Ramos, Sergio Rodríguez y Juan Carlos Pérez, en la causa iniciada por un particular contra las dos empresas.

En primera instancia, el 4° Juzgado Civil había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenado solidariamente a Plan Rombo y Galante D’Antonio a entregar una Renault Duster Oroch Outsider 1.6 0 km, o un vehículo equivalente o superior si ese modelo ya no se fabricara o comercializara.

También había dispuesto el pago de $3.289.731,35, más intereses, y otros $17.383.980 por privación de uso, daño moral y daño punitivo, también con los intereses correspondientes.

El conflicto se originó porque el consumidor sostuvo que había cancelado el plan, pero la empresa continuó emitiendo nuevas cuotas y no entregó el vehículo adjudicado. En agosto de 2023, incluso, la Justicia había dictado una medida cautelar que ordenaba cesar inmediatamente el cobro de cuotas y prohibía que el cliente fuera declarado en mora o sometido a una ejecución prendaria.

La defensa del particular, ejercida por el abogado Sergio Bloise, apeló distintos aspectos de la sentencia. Entre ellos cuestionó el monto del daño punitivo, que había sido establecido originalmente en 10 canastas básicas, y reclamó una sanción mayor por considerar especialmente grave la conducta de las empresas.

Uno de los elementos centrales considerados por la Cámara fue que, pese a existir una medida judicial que suspendía el cobro de cuotas, el contrato habría sido rescindido bajo el argumento de que existían tres cuotas impagas.

Para la parte actora, esa conducta implicó desobedecer una orden judicial y prolongar un incumplimiento que se remontaba a 2018, cuando el vehículo debía haber sido entregado.

La Cámara terminó dándole parcialmente la razón al consumidor.

Los jueces consideraron que existió “un incumplimiento reiterado” de las demandadas, con negativas injustificadas frente a los derechos del cliente. También remarcaron que las empresas no sólo desatendieron reclamos administrativos y judiciales, sino que además intentaron rescindir el contrato mientras el cobro de las cuotas se encontraba suspendido judicialmente.

Para el tribunal, esa conducta evidenció “un grave menosprecio por los derechos del consumidor” y justificó la aplicación de una sanción económica más severa.

En consecuencia, la Cámara elevó el daño punitivo de 10 a 25 canastas básicas totales para el hogar 3, cuyo valor deberá calcularse según la cifra publicada por el INDEC al momento del efectivo pago.

El tribunal sostuvo que el daño punitivo tiene una finalidad sancionatoria y preventiva y que, frente a empresas de importante capacidad económica, la multa debe tener una magnitud suficiente para impedir que resulte insignificante y para desalentar la reiteración de prácticas similares.

Otro punto central fue el plazo para entregar el vehículo. La sentencia original había contemplado un período mayor, pero la Cámara consideró que Díaz “ya esperó demasiado” y redujo el término a 10 días hábiles desde que quede firme la sentencia.

La unidad deberá entregarse en San Juan, en el domicilio del consumidor o en el lugar que éste indique.

Las empresas habían cuestionado la condena y sostenido, entre otros argumentos, que el actor sólo había pagado 62 de las 84 cuotas previstas. Sin embargo, la resolución de Cámara destacó que la pericia incorporada al expediente determinó el pago de 102 cuotas, es decir, 18 más que las previstas en el plan, y consideró correctamente cancelado el contrato.

Además, los jueces ratificaron la responsabilidad solidaria de la administradora del plan y de la concesionaria por integrar la misma cadena de comercialización bajo las reglas de la Ley de Defensa del Consumidor.

Finalmente, la Sala III hizo lugar parcialmente al recurso presentado por Díaz y rechazó las apelaciones de Plan Rombo y Galante D’Antonio, imponiéndoles las costas de la segunda instancia.

El pronunciamiento refuerza así el criterio judicial de protección de los usuarios de planes de ahorro y establece que la demora prolongada en la entrega de un vehículo, el cobro de cuotas cuestionadas y el incumplimiento de medidas judiciales pueden derivar no sólo en la obligación de cumplir el contrato, sino también en sanciones económicas destinadas a desalentar conductas similares.