Volver al inicio

Servicios

Búsqueda

Quienes Somos

Secciones

Condenaron al ICBC por una estafa digital a una sanjuanina

Condenaron al ICBC por una estafa digital a una sanjuanina

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad del banco por una transferencia fraudulenta de $4,95 millones. La operación se hizo desde una conexión localizada en Colombia y vació prácticamente todos los fondos que la mujer tenía depositados.

La Justicia de San Juan confirmó una dura condena contra el Industrial and Commercial Bank of China (ICBC) por una estafa digital que sufrió una clienta sanjuanina, a quien le retiraron $4,95 millones de su cuenta mediante una transferencia que no había autorizado.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería rechazó el recurso presentado por el banco y ratificó la sentencia que lo había condenado a pagar $11,95 millones, correspondientes a la restitución del dinero y el daño extrapatrimonial, además de una multa equivalente a 65 canastas básicas totales para el hogar 3, más los intereses correspondientes.

El fallo fue dictado el 4 de agosto de 2026 por los camaristas Juan Carlos Noguera Ramos y Juan Carlos Pérez. La causa había sido iniciada por una mujero, suyas iniciales son S.E.P., patrocinada por los abogados Sergio Alberto Bloise Alzugaray y Federico Aranda.

El episodio que originó el juicio ocurrió el 25 de mayo de 2024. La mujer ingresó desde su celular a su cuenta sueldo para pagar servicios y, aproximadamente una hora después, volvió a acceder al home banking. Tras introducir sus credenciales apareció un mensaje de error.

Cuando logró ingresar nuevamente, descubrió que habían desaparecido $4.950.000. El dinero había sido transferido a una cuenta de Claro Pay perteneciente a un tercero.

La mujer denunció el hecho ante la Policía, reclamó al ICBC y posteriormente acudió a Defensa del Consumidor. Según consta en el expediente, los fondos estaban destinados a afrontar el tratamiento médico de su hija.

El banco rechazó inicialmente su responsabilidad. Sostuvo que no existió una vulneración de sus sistemas informáticos y argumentó que la propia clienta había ingresado a una página falsa encontrada mediante un buscador, donde proporcionó su usuario, contraseña y claves token.

La Justicia, sin embargo, consideró que ese argumento no era suficiente para liberar a la entidad.

Una pericia informática determinó que la transferencia cuestionada se realizó desde una dirección IP geolocalizada en Bogotá, Colombia, correspondiente a un servicio de VPN o proxy utilizado para ocultar la ubicación real del usuario.

A eso se sumaron otros elementos que para los jueces debieron encender las alarmas del sistema de seguridad: la clienta se encontraba en San Juan, el destinatario del dinero no era habitual, el monto se alejaba de sus movimientos normales y la transferencia involucró prácticamente la totalidad del capital proveniente de un plazo fijo.

La Cámara sostuvo que el deber de seguridad de una entidad financiera no se agota en exigir usuario, contraseña y token. También comprende “la implementación de mecanismos razonables de prevención, monitoreo y detección de operaciones anómalas”, además de alertas y verificaciones adicionales cuando una transacción se aparta del comportamiento habitual del cliente.

El tribunal concluyó que ICBC no demostró haber generado una alerta, aplicado una demora preventiva ni realizado una comunicación adicional con la titular pese a la existencia simultánea de varios indicadores de riesgo.

También descartó que el hecho de que la mujer hubiera entregado sus credenciales mediante engaño fuera suficiente para atribuirle toda la responsabilidad. Los camaristas señalaron que las maniobras de phishing están diseñadas precisamente para obtener la colaboración involuntaria de las víctimas mediante sitios o comunicaciones que aparentan ser legítimos.

“La entrega de las credenciales obtenidas mediante engaño no configura, frente a las circunstancias concretamente comprobadas, una causa ajena suficiente para liberar a la entidad financiera”, estableció la Cámara.

El fallo también mantuvo el daño punitivo contra ICBC. Los jueces consideraron especialmente que, una vez denunciada la transferencia, el banco no restituyó inmediatamente el dinero y obligó a la damnificada a realizar reclamos internos, efectuar una denuncia policial, acudir a Defensa del Consumidor y finalmente iniciar una demanda judicial.

Para la Cámara, esa conducta reveló “una grave indiferencia frente a los derechos económicos de la consumidora”.

La multa quedó establecida en el equivalente a 65 canastas básicas totales para el hogar 3, que deberán calcularse de acuerdo con su valor al momento de practicarse la liquidación para el pago.

La Cámara rechazó tanto la apelación presentada por ICBC como el recurso de la propia demandante, que reclamaba modificaciones en la indemnización, y confirmó en todos sus puntos centrales la sentencia dictada en febrero.

La resolución suma así un nuevo antecedente en San Juan sobre la responsabilidad de los bancos frente a las estafas digitales: aun cuando el delincuente consiga las claves mediante phishing, las entidades financieras deben demostrar que cuentan con mecanismos capaces de detectar y responder ante operaciones que se apartan ostensiblemente del perfil habitual de sus clientes.