Laura De Marinis declaró inconstitucional la aplicación de la nueva norma a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo. Jorge Macri anunció que recurrirá la decisión y promoverá el juicio político de la magistrada. Es el segundo conflicto judicial que enfrenta el régimen desde su entrada en vigencia.
La aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil abrió un nuevo frente judicial a pocas semanas de su entrada en vigencia. La jueza porteña Laura De Marinis declaró inconstitucional, para un caso concreto, el artículo que permite responsabilizar penalmente desde los 14 años y sobreseyó a un adolescente acusado de tentativa de robo. La resolución provocó cuestionamientos políticos, será apelada y derivará además en un pedido de juicio político contra la magistrada.
El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, confirmó que instruyó al ministro de Justicia de la Ciudad, Gabino Tapia, para avanzar con el proceso contra De Marinis y anunció que el Gobierno porteño recurrirá el fallo. Macri cuestionó que la magistrada haya dejado de aplicar una norma aprobada por el Congreso y sostuvo que el nuevo sistema dispone de alternativas al encarcelamiento para responsabilizar a los adolescentes.
También rechazaron la resolución la senadora Patricia Bullrich, la ministra de Seguridad Nacional, Alejandra Monteoliva, legisladores porteños y diputados nacionales del oficialismo y de Pro. Bullrich afirmó que la decisión genera “impunidad”, mientras que Monteoliva calificó el fallo como “un disparate” y defendió la necesidad de contar con un régimen penal específico para adolescentes.
La controversia comenzó con una causa iniciada el 10 de septiembre, cuando un hombre de 47 años denunció que un grupo de adolescentes intentó robarle el teléfono celular en la vía pública. El hombre escapó y pidió ayuda a un efectivo de la Policía de la Ciudad, tras lo cual los sospechosos fueron interceptados. La Fiscalía calificó inicialmente el episodio como tentativa de robo.
Entre los involucrados había un adolescente de 14 años. Su defensa planteó la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 y la Asesoría Tutelar acompañó ese pedido. De Marinis rechazó, en cambio, otro planteo de la defensa que pretendía declarar incompetente al fuero porteño.
La jueza sostuvo que aplicar el sistema penal al adolescente constituía, en las circunstancias específicas del expediente, una medida regresiva en materia de derechos, porque antes de la reforma un menor de esa edad quedaba alcanzado por el sistema de protección integral y no por la persecución penal. Fundamentó su decisión en los principios de progresividad y prohibición de regresividad y en estándares internacionales sobre justicia juvenil.
De Marinis señaló además que el ingreso de adolescentes al sistema penal debe constituir el último recurso y cuestionó que se pretenda responder únicamente desde el castigo frente a situaciones en las que previamente existieron fallas de los mecanismos estatales y sociales de protección.
La resolución tiene un alcance limitado: no declaró inválida la Ley 27.801 para todo el país ni suspendió su aplicación en la Ciudad de Buenos Aires. La inconstitucionalidad fue dispuesta exclusivamente respecto del adolescente de 14 años involucrado en ese expediente. La investigación, de hecho, continúa sobre otros adolescentes de 16 años, a quienes el juzgado considera aplicable el nuevo régimen.
La Ley 27.801 fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026, promulgada en marzo y reemplazó al régimen establecido por la Ley 22.278. La nueva legislación fijó la responsabilidad penal juvenil para adolescentes de 14 a 17 años y entró en vigencia el 5 de septiembre, después de cumplirse los 180 días previstos desde su publicación. El Gobierno nacional la reglamentó mediante el Decreto 875/2026.
El caso De Marinis no es el primer conflicto judicial generado por la reforma. Pocos días después de comenzar a regir, la jueza de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora Marta Pascual había suspendido cautelarmente la aplicación de la ley en la provincia de Buenos Aires, a partir de un hábeas corpus colectivo presentado por una organización social.
Ese fallo tuvo corta duración. El 15 de septiembre, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la cautelar y restituyó la aplicación del régimen. Entre sus argumentos, el tribunal sostuvo que los jueces no pueden analizar mediante una medida de ese tipo la conveniencia de una política criminal definida por el Poder Legislativo ni suspender con alcance general una ley sancionada por el Congreso.
Existe, sin embargo, una diferencia relevante entre ambos casos. Pascual había suspendido cautelarmente la aplicación de la norma con alcance colectivo en territorio bonaerense. De Marinis realizó un control de constitucionalidad sobre un expediente individual, por lo que su decisión sólo beneficia al adolescente sobreseído y no impide que la Ley Penal Juvenil continúe aplicándose.
La discusión tampoco comenzó con estos fallos. Durante el debate legislativo, organizaciones vinculadas con la protección de la infancia cuestionaron especialmente la reducción de la edad de responsabilidad penal. UNICEF sostuvo que una reforma del régimen juvenil era necesaria, pero reclamó que las respuestas estatales fueran proporcionales, diferenciadas y compatibles con la Convención sobre los Derechos del Niño.
De Marinis incorporó ese debate a su resolución y citó pronunciamientos del Comité de los Derechos del Niño que recomiendan a los Estados con edades mínimas de responsabilidad penal más elevadas no reducirlas. Para la magistrada, ese estándar debía ser ponderado al analizar la situación particular del adolescente de 14 años.
El conflicto tendrá ahora dos caminos paralelos. Por un lado, el Gobierno porteño anunció que apelará la resolución, lo que trasladará la discusión sobre la constitucionalidad del artículo 1 a una instancia superior. Fuentes judiciales citadas por medios nacionales señalaron que esperan que la Cámara de Casación y Apelaciones porteña revise el criterio de primera instancia, aunque todavía no existe una decisión de ese tribunal sobre este expediente.
Por otro, la administración de Jorge Macri buscará impulsar el juicio político contra De Marinis, quien asumió como jueza en diciembre de 2023. Ese procedimiento será independiente de la revisión judicial de su sentencia.
Así, a menos de tres semanas de comenzar a aplicarse, el nuevo Régimen Penal Juvenil ya acumula dos cuestionamientos judiciales relevantes. El primero fue revocado y el segundo comenzará ahora su recorrido por las instancias superiores. El resultado será clave para determinar hasta dónde pueden llegar los controles de constitucionalidad en casos individuales y cómo se aplicará, en la práctica, la decisión del Congreso de incorporar a los adolescentes de 14 y 15 años al sistema penal juvenil.




