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La Justicia frenó una tasa del 1.523% en San Juan

La Justicia frenó una tasa del 1.523% en San Juan

Un juez de Paz intervino de oficio ante un crédito de $1 millón cuyo costo financiero total superaba el 1.500% anual. Ordenó recalcular la deuda, redujo los intereses y estableció límites que podrían impactar en otras ejecuciones de préstamos de consumo.

La Justicia de San Juan puso un fuerte límite a las condiciones de un crédito de consumo: un préstamo de $1.000.000 tenía un Costo Financiero Total Efectivo Anual del 1.523,95% y terminó bajo revisión judicial cuando la financiera intentó ejecutar un pagaré por más de $2 millones.

El fallo fue dictado el 26 de agosto de 2026 por el juez de Paz de Angaco, Adrián Cuevas, quien intervino de oficio y consideró que las condiciones financieras resultaban desproporcionadas. La resolución no anuló la deuda, pero obligó a recalcularla bajo parámetros sustancialmente más bajos.

La ejecución había sido iniciada por Rapicuotas (Maeva SRL), que reclamaba $2.005.200, pese a que el consumidor ya había abonado $649.800.

El punto central estuvo en las condiciones del préstamo. Aunque el cliente había recibido efectivamente $1.000.000, en el contrato figuraba un “monto financiado” de $2.655.000.

La documentación establecía una Tasa Nominal Anual del 258,89%, una Tasa Efectiva Anual del 945,65% y un Costo Financiero Total Efectivo Anual, incluido el IVA, del 1.523,95%.

Al analizar el primer período del préstamo, el magistrado determinó que el costo equivalía aproximadamente a un 25,74% mensual con IVA, mientras que las tasas activas bancarias utilizadas como referencia se encontraban entre el 3,1% y el 3,6% mensual.

Ante esa diferencia, Cuevas consideró que la tasa contractual era desproporcionada y abusiva y resolvió morigerarla. Tomó como referencia el 3,6% mensual y fijó como límite el doble: 7,2% mensual.

La decisión adquiere relevancia porque el juez no se limitó a analizar el pagaré presentado por la financiera. Al determinar que existía una relación de consumo, revisó también el contrato que había dado origen a ese documento.

Para hacerlo, se apoyó en el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. El criterio adoptado establece que la existencia de un pagaré no impide controlar judicialmente las condiciones del crédito cuando están comprometidos derechos del consumidor.

Otro punto cuestionado fue el cobro de intereses correspondientes a períodos futuros. El préstamo estaba estructurado en nueve cuotas y la liquidación presentada incluía $1.655.000 en intereses compensatorios.

El juez entendió que, una vez que la financiera decidió acelerar la deuda y reclamar anticipadamente todo el capital pendiente, no podía seguir cobrando intereses por períodos de financiación que todavía no habían transcurrido.

El razonamiento fue que, si el acreedor exige anticipadamente la devolución del capital, deja de existir la financiación durante los meses restantes. Cobrar intereses por ese período podría constituir, según el criterio judicial, un enriquecimiento sin causa.

La sentencia también puso un límite a la capitalización de intereses, conocida jurídicamente como anatocismo. Cuevas determinó que los intereses posteriores al incumplimiento deberán calcularse sobre el capital neto efectivamente adeudado, sin incorporar los intereses ya generados para producir nuevos intereses.

La Justicia, sin embargo, no rechazó la ejecución del pagaré ni eliminó la obligación de pago. La financiera deberá presentar una nueva liquidación tomando en cuenta el capital pendiente y los $649.800 ya abonados, además de aplicar la tasa reducida.

También deberá excluir los intereses de períodos futuros, evitar su capitalización y aplicar un interés punitorio que no podrá superar el 50% de la tasa compensatoria.

El magistrado dejó abierta, además, la posibilidad de revisar nuevamente el cálculo si la nueva liquidación continúa arrojando un resultado excesivo o desproporcionado.

El alcance del fallo trasciende el préstamo analizado. El criterio sostiene que los jueces pueden controlar de oficio la razonabilidad de las tasas en relaciones de consumo, aun cuando el deudor no haya cuestionado expresamente los intereses.

La resolución abre así un antecedente relevante para ejecuciones de préstamos personales y pagarés de consumo en San Juan: la existencia de una deuda y de un documento ejecutable no impide que la Justicia revise las condiciones financieras y limite aquellas que considere abusivas.