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Fiscales deberán hablar por un solo canal

Fiscales deberán hablar por un solo canal

El Ministerio Público Fiscal aprobó un protocolo que centraliza la comunicación institucional y restringe los contactos informales con periodistas. La resolución prevé responsabilidades administrativas, disciplinarias e incluso judiciales ante filtraciones o difusión de información no autorizada.

El Ministerio Público Fiscal de San Juan dispuso un cambio profundo en su política de comunicación institucional al aprobar un protocolo que centraliza toda la información pública en la Oficina de Comunicaciones y limita los contactos directos entre fiscales y periodistas en causas judiciales en trámite.

La medida fue formalizada mediante la Resolución General N.º 26/2026, firmada por el fiscal General de la Corte, Guillermo Baigorrí, y establece pautas obligatorias para fiscales, asesores, funcionarios y agentes que intervengan en la generación, validación o difusión de información institucional.

El nuevo esquema convierte a la Oficina de Comunicaciones, creada este año y actualmente a cargo de Sofía Correa, en el canal prioritario para la relación con los medios de comunicación, la difusión de información oficial, la elaboración de comunicados y la coordinación de entrevistas.

Entre los cambios más significativos, el protocolo dispone que los integrantes del Ministerio Público deberán abstenerse de brindar información informal, extraoficial o no autorizada y desaconseja mantener intercambios personales permanentes con periodistas respecto de investigaciones en curso.

Además, toda consulta periodística vinculada a causas judiciales deberá canalizarse preferentemente a través de la Oficina de Comunicaciones o mediante autorización expresa del Fiscal General.

La normativa también establece límites sobre el contenido de las declaraciones públicas. Según el documento, fiscales y funcionarios deberán circunscribirse a información objetiva y oficialmente autorizada, evitando opiniones personales, interpretaciones sobre pruebas, revelación de estrategias investigativas o manifestaciones que puedan afectar el debido proceso.

El protocolo aclara que las comunicaciones públicas deberán referirse exclusivamente a actuaciones ya realizadas y autorizadas institucionalmente, con el objetivo de preservar la marcha de las investigaciones y garantizar el respeto de los derechos de las partes involucradas.

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es el referido al régimen de responsabilidades frente a posibles incumplimientos. Si bien no se establece una sanción específica por brindar declaraciones a la prensa, la norma advierte que la difusión de información reservada o no autorizada podrá derivar en responsabilidades administrativas, disciplinarias, civiles y/o penales, de acuerdo con la legislación vigente.

El documento incorpora además un mecanismo formal para detectar y reportar filtraciones. Cuando la Oficina de Comunicaciones o cualquier integrante del Ministerio Público tome conocimiento de la circulación de información institucional, judicial o investigativa sin autorización, deberá informar de inmediato al Fiscal General.

A partir de esa comunicación podrán evaluarse distintas medidas institucionales, administrativas o judiciales, según la naturaleza y gravedad de los hechos detectados.

La resolución dedica un capítulo específico a la protección de datos sensibles. Entre otras restricciones, prohíbe la difusión de información que permita identificar a víctimas de delitos contra la integridad sexual, niños, niñas y adolescentes, testigos protegidos o personas en situación de vulnerabilidad.

También impide la publicación de expedientes completos, declaraciones testimoniales, informes médicos, evidencia sensible, actuaciones internas o documentación alcanzada por reserva judicial.

La propia Oficina de Comunicaciones también tendrá límites de actuación. El protocolo establece expresamente que el área no podrá decidir de manera autónoma qué información se publica o difunde. Toda comunicación vinculada a causas judiciales requerirá autorización de la autoridad interviniente, validación técnica o jurídica y revisión comunicacional previa.

En los fundamentos de la resolución, Baigorrí sostiene que la medida busca consolidar una política de comunicación pública “coherente, uniforme y respetuosa” de las obligaciones constitucionales y legales que regulan la actividad del Ministerio Público.

La decisión marca un cambio significativo en la relación entre fiscales y medios de comunicación en San Juan, un vínculo que históricamente se caracterizó por la interacción directa entre periodistas y funcionarios judiciales para acceder a información sobre investigaciones penales y actuaciones relevantes.

Con la entrada en vigencia del nuevo protocolo, el Ministerio Público busca concentrar la difusión de información en un único canal institucional, reducir la circulación de datos extraoficiales y reforzar el control sobre las filtraciones vinculadas a causas judiciales en trámite, en un contexto donde la comunicación de los procesos penales se ha convertido en un aspecto cada vez más sensible dentro del sistema de justicia.