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FALLO CLAVE: LOS DELIVERYS SON EMPLEADOS

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires dejó firme un fallo que considera a los repartidores de plataformas digitales como trabajadores en relación de dependencia, en una decisión que impacta de lleno en el modelo de negocios de empresas como Rappi.

El máximo tribunal bonaerense rechazó los recursos extraordinarios presentados por la compañía y confirmó una multa superior a los 16 millones de pesos, impuesta por el Ministerio de Trabajo provincial tras detectar irregularidades laborales.

Si bien la Corte no se pronunció de manera directa sobre el fondo de la cuestión —es decir, si existe o no relación laboral—, la decisión tiene consecuencias claras: deja firme una sentencia previa que sí reconoce ese vínculo.

El rechazo de los recursos se basó en cuestiones técnicas. Los jueces consideraron que la empresa no presentó argumentos sólidos ni una crítica adecuada a los fallos anteriores, lo que impidió revisar el caso en profundidad.

De este modo, quedó validado el criterio de un tribunal laboral de La Plata que había determinado que los repartidores realizan tareas bajo condiciones propias de un contrato de trabajo.

Uno de los puntos centrales del fallo es el respaldo a las facultades del Estado provincial para fiscalizar las condiciones laborales. La Corte avaló el accionar del Ministerio de Trabajo, que había realizado inspecciones en la vía pública para verificar la situación de los repartidores.

Según los magistrados, estas inspecciones son válidas incluso cuando no existe un lugar físico de trabajo, como ocurre en el caso de las aplicaciones de reparto.

Además, ratificaron que el organismo tiene potestad para interpretar la normativa laboral y aplicar sanciones cuando detecta incumplimientos, como la falta de registración de trabajadores o irregularidades en materia de seguridad social.

El caso vuelve a poner en el centro de la discusión el encuadre legal de los trabajadores de plataformas digitales. Empresas como Rappi y Pedidos Ya, sostienen que los repartidores son trabajadores independientes que prestan servicios de manera autónoma.

Sin embargo, la Justicia consideró que, en los hechos, existen elementos típicos de una relación laboral: prestación de servicios, organización por parte de la empresa y dependencia económica.

En ese marco, se aplicó el principio de la legislación laboral que presume la existencia de un vínculo de dependencia cuando se comprueba la prestación de tareas, trasladando a la empresa la carga de demostrar lo contrario.

La sanción económica confirmada supera los 16 millones de pesos y responde a infracciones vinculadas a la falta de registro de empleados, incumplimientos salariales y deficiencias en cobertura de riesgos del trabajo.

El caso se originó tras inspecciones realizadas en 2021, cuando las autoridades laborales detectaron que la empresa no cumplía con las obligaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Pese a los intentos de la firma por revertir la sanción en distintas instancias judiciales, la Corte bonaerense cerró el camino en el ámbito provincial.

Aunque el fallo se limita a la provincia de Buenos Aires, su alcance puede extenderse al resto del país. Se trata de uno de los pronunciamientos más relevantes sobre el trabajo en plataformas y podría influir en futuras decisiones judiciales.

El caso también se inscribe en un contexto de debate más amplio sobre la regulación del empleo digital, atravesado por proyectos de reforma laboral y tensiones entre gobiernos, empresas y trabajadores.