Fiscalía de Estado pidió anular el juicio abreviado contra el acusado por la amenaza de bomba en el show de Lali Espósito y cuestionó la pena por considerarla insuficiente frente al impacto generado.
La causa por la amenaza de bomba previa al recital de Lali Espósito en el estadio Aldo Cantoni sumó un nuevo capítulo judicial. Fiscalía de Estado apeló la condena impuesta a Juan Carlos Salem, el hombre acusado de realizar el llamado intimidatorio, y solicitó la nulidad del juicio abreviado que derivó en una pena de tres años de prisión condicional y una multa de 10 mil pesos.
La querella sostuvo que la resolución judicial no reflejó la gravedad institucional del hecho ni las consecuencias operativas y sociales que provocó la falsa alarma en un evento masivo con miles de asistentes.
Durante la audiencia de revisión, representantes de Fiscalía de Estado cuestionaron la fundamentación del fallo y remarcaron que el despliegue preventivo de seguridad evitó potenciales riesgos mayores dentro del estadio. En ese marco, señalaron que el operativo movilizó recursos policiales y protocolos especiales de evacuación y control.
Además, la parte querellante planteó que la amenaza pudo haber tenido una finalidad de “amedrentamiento colectivo”, por lo que pidió analizar la incorporación del agravante previsto en el artículo 41 quinquies del Código Penal, vinculado a conductas con características intimidatorias o terroristas.
La condena contra Salem también incluyó una imputación por la tenencia irregular de un arma hallada durante un allanamiento realizado en su domicilio. Sin embargo, para Fiscalía de Estado, la sanción resultó desproporcionadamente baja frente al impacto público generado por el episodio.
Por su parte, la fiscal de Impugnación, Marcela Torres, aclaró que no cuestionó el mecanismo del juicio abreviado como herramienta procesal, aunque sí objetó los argumentos utilizados por la magistrada al momento de dictar sentencia. En consecuencia, pidió la nulidad del fallo y que otro juez intervenga en la continuidad del expediente.
El caso volvió a instalar el debate sobre las penas aplicadas ante amenazas falsas en espectáculos masivos, especialmente en un contexto donde los operativos preventivos implican elevados costos logísticos y alta sensibilidad social frente a eventuales riesgos de seguridad.
La decisión que adopte ahora el tribunal de revisión podría redefinir el alcance penal del caso y fijar un antecedente sobre cómo la Justicia abordará futuras amenazas en eventos de gran convocatoria.





