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Revocan absolución y condenan al empresario Ariel Jaime en una causa por violencia de género

El Tribunal de Impugnación hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto el fallo absolutorio dictado en primera instancia. La pena aún no fue informada oficialmente.

El Tribunal de Impugnación resolvió condenar al empresario sanjuanino Ariel Jaime en el marco de la causa en la que estaba imputado por lesiones leves agravadas por el contexto de violencia de género y amenazas simples. La decisión se produjo luego de que el Ministerio Público Fiscal apelara la absolución que había sido dictada durante el juicio de primera instancia.

Hasta el momento, la Justicia no dio a conocer oficialmente el monto de la pena que deberá cumplir el acusado. Durante el debate oral, el fiscal Cristian Gerarduzzi había solicitado una condena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, los jueces de Impugnación concluyeron que el fallo absolutorio emitido por el juez Ricardo Moine carecía de una adecuada valoración de las pruebas incorporadas al proceso. En ese sentido, sostuvieron que la sentencia otorgó mayor relevancia a la versión presentada por la defensa sin el respaldo probatorio suficiente y que no realizó un análisis integral del testimonio de la denunciante junto con el resto de las evidencias reunidas durante la investigación.

La causa tuvo su origen en una denuncia presentada por la expareja de Jaime, quien lo acusó de haber ejercido violencia durante un episodio ocurrido el 25 de diciembre del año pasado en la vivienda que ambos compartían. Tras el hecho intervinieron familiares de la víctima, efectivos policiales y personal de salud, actuaciones que permitieron reunir los primeros elementos incorporados posteriormente al expediente.

Durante la investigación desarrollada en el ámbito de Flagrancia se recolectaron declaraciones de testigos, informes médicos, pericias psicológicas y actuaciones policiales y sanitarias realizadas inmediatamente después del episodio. Ese conjunto de pruebas sustentó la acusación por lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas simples.

Pese a ello, en el juicio de primera instancia el magistrado resolvió absolver al empresario al considerar que existían dudas razonables sobre cómo habían ocurrido los hechos. En su resolución entendió que las lesiones constatadas podían haberse producido durante un forcejeo compatible con una acción defensiva por parte del imputado.

Disconforme con ese criterio, el fiscal Gerarduzzi presentó un recurso de impugnación en el que cuestionó la valoración de la prueba realizada por el juez y sostuvo que la sentencia omitía analizar de manera conjunta todos los elementos incorporados al debate.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal, concluyó que la absolución se apoyaba en fundamentos arbitrarios y revocó el fallo de primera instancia, dictando una condena contra Ariel Jaime. Resta que la Justicia informe oficialmente la pena que le fue impuesta.