Le dieron de baja en 2021, porque era mayor de edad sin informar al padre y titular de la prestación.
La Sala III de la Cámara Civil ratificó el fallo de primera instancia que ordenó reincorporar al padrón de la Obra Social Provincia a una joven de 21 años con retraso mental grave. Se la excluyó del padrón al cumplir 21 años, en 2021 , sin notificar a la familia.
La sentencia de la Sala III, dada por los camaristas Juan Carlos Pérez y Juan Carlos Noguera resaltaron que “no se entiende” que la OSP “haya denegado el pedido del afiliado directo (el padre)”, teniendo en cuenta que hubo dos dictámenes de auditores de la misma entidad que avalaron la reincorporación. Mientras que la parte legal y de conducción de la OSP desestimaron el diagnostico de los médicos.
El reclamo comenzó cuando el titular de la OSP, en 2025 llevó a su hija a un control y le informaron que había sido dada de baja, no tenía cobertura. El hombre reclamó la reincorporación ya que la discapacidad de la joven es permanente. En la obra social, le rechazaron el pedido indicando que ya había cumplido 21 años.
El padre acudió a la Justicia, el juez Luis Arancibia, del Tercero Civil, ordenó a la OSP reincorporar a la joven manifestando que se incurrió en “una práctica reñida con el sentido común y la buena fe” que “resulta tortuoso que se someta al afiliado y a su grupo familiar a tener que recurrir” a la Justicia “para el reconocimiento de su derecho en forma inmediata, por continuar la joven en la misma situación de incapacidad existente al momento de cumplir 21 años, por tratarse de una situación definitiva”
La OSP apeló, sosteniendo que el caso no es una cuestión de salud estrictamente, sino que el padre de la joven no había cumplido con la ley vigente para la reafiliación de su hija.
El proceso para la reafiliación, de acuerdo a la normativa esgrimida por la OSP, es de 30 días para comunicar cualquier modificación en la situación familiar. Como el pedido lo hizo cuatro años después, quedó fuera de término.
Pérez y Noguera sostuvieron que el plazo de 30 días que invoca la OSP no rige en este caso y menos, se puede sostener, que sea un plazo de caducidad de una afiliación o de una reafiliación, porque la discapacidad de la beneficiario no cambio.





