La UFI Norte desestimó la causa y atribuyó la mortandad masiva en Cuesta del Viento a un fenómeno natural de hipoxia
A casi cuatro meses del hallazgo de miles de peces muertos en el Dique Cuesta del Viento, la Justicia resolvió cerrar la etapa penal. La UFI Norte desestimó la investigación iniciada de oficio al concluir que no se configuró delito ambiental.
El fiscal Sohar Aballay confirmó que la resolución se adoptó tras analizar informes técnicos elaborados por la Secretaría de Estado de Ambiente, la Dirección de Hidráulica, el Cipcami y la Universidad Nacional de Cuyo. Según explicó, las pericias no arrojaron elementos que encuadren en una figura penal.
La causa se había abierto luego del episodio ocurrido el 3 de noviembre de 2025, cuando la aparición de ejemplares sin vida en las costas del embalse generó alarma en Iglesia, Jáchal y el resto de la provincia.
El eje técnico del dictamen es claro. La mortandad fue atribuida a un cuadro de hipoxia —deficiencia de oxígeno en el agua— asociado a la proliferación de algas, un fenómeno que puede producirse por variaciones ambientales y biológicas.
Aballay precisó que la mayoría de los peces afectados eran ejemplares jóvenes, más vulnerables a cambios bruscos en los niveles de oxígeno. “Esa era la causa por la cual habrían fallecido”, sostuvo, descartando vertidos contaminantes o intervenciones humanas con relevancia penal.
Uno de los argumentos centrales para la desestimación fue la falta de nuevos episodios similares desde aquel evento extraordinario. No se registraron repeticiones del fenómeno, lo que refuerza la hipótesis de una situación natural y puntual.
Durante la investigación también se incorporaron análisis que detectaron trazas de cloro total en sectores de la cuenca. Sin embargo, para la fiscalía no existió nexo causal suficiente entre esos hallazgos y la mortandad masiva como para sostener una imputación.
Desde el Ministerio Público aclararon que la figura aplicada es la de desestimación y no archivo, lo que implica que, tras evaluar la prueba reunida, se determinó que el hecho no constituye delito.
La resolución fue firmada antes del 15 de febrero y cualquier ciudadano con legitimación puede solicitar acceso al informe. En paralelo, los controles administrativos vinculados a la calidad del agua continúan por vías independientes.
Con esta decisión, la causa penal queda cerrada. El episodio, que marcó la agenda ambiental de fin de 2025, encuentra así una conclusión judicial basada en criterios técnicos y en la ausencia de responsabilidad penal comprobable.





