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FALLO AMBIENTAL DE LA CORTE: “DA TRANQUILIDAD A SAN JUAN”

El abogado ambientalista Gastón Noguera, en el programa De Sobremesa, sostuvo que el rechazo de la Corte Suprema a una demanda por daño ambiental en la cuenca neuquina marca un antecedente relevante para el desarrollo minero y energético.

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó una demanda colectiva por presunto daño ambiental contra operadoras hidrocarburíferas de la cuenca neuquina, abrió un debate con potencial impacto sobre futuras controversias vinculadas a la minería. Para el abogado especialista en derecho ambiental Gastón Noguera, la decisión “da tranquilidad” de cara a escenarios como el de San Juan.

En declaraciones al programa De Sobremesa, Noguera remarcó que el eje central del fallo pasa por un principio jurídico básico: el daño ambiental colectivo debe ser real, relevante y comprobable, no simplemente presumido.

“Cuando se habla de daño ambiental colectivo, se habla de un derecho que pertenece a toda la comunidad. Pero esa alteración negativa del ambiente tiene que verificarse en la realidad”, explicó el especialista. Según indicó, la Corte dejó en claro que la etapa probatoria de un proceso colectivo no puede utilizarse para suplir inconsistencias o debilidades en la presentación de una demanda.

El caso analizado por el máximo tribunal estaba vinculado con denuncias por presuntos daños sobre aguas superficiales, aguas subterráneas y actividades ligadas al fracking y al shale oil y shale gas en la cuenca neuquina. De acuerdo con Noguera, la decisión judicial no representa una victoria empresarial contra el derecho ambiental, sino una reafirmación de criterios de rigurosidad técnica y jurídica.

El abogado sostuvo además que el fallo puede convertirse en un antecedente jurisprudencial relevante para provincias con fuerte desarrollo extractivo, como San Juan. “Por supuesto que puede utilizarse como antecedente. Da tranquilidad para el desarrollo”, afirmó.

Uno de los puntos que destacó es el vínculo entre litigios ambientales, medidas cautelares y seguridad jurídica. Noguera advirtió sobre el riesgo de utilizar herramientas judiciales para paralizar proyectos sin sustento técnico suficiente, generando pérdidas millonarias y escenarios de presión sobre empresas e inversiones.

También se refirió al principio precautorio, uno de los conceptos centrales del derecho ambiental. Explicó que la posibilidad de daño y la incertidumbre científica no habilitan automáticamente una presunción de culpabilidad ni reemplazan la necesidad de acreditar los hechos en sede judicial.

En ese marco, vinculó la discusión con la actividad minera sanjuanina. Señaló que si una empresa cumple adecuadamente con evaluaciones de impacto ambiental, declaraciones ambientales, acceso a la información y estándares regulatorios, las posibilidades de enfrentar conflictos judiciales infundados deberían reducirse considerablemente.

“La ley existe, no hay nada que inventar”, resumió Noguera, quien consideró que el fallo aporta previsibilidad tanto para el desarrollo productivo como para la protección ambiental, dos dimensiones que —según sostuvo— deben convivir dentro del marco constitucional argentino.