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EL GOBIERNO PROMULGÓ LA REFORMA LABORAL

EL GOBIERNO PROMULGÓ LA REFORMA LABORAL

La Ley de Modernización Laboral quedó en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial. Introduce cambios en contrataciones, indemnizaciones y mecanismos para reducir la litigiosidad.

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, una de las reformas centrales del programa económico del presidente Javier Milei, a solo una semana de su aprobación definitiva en el Congreso.

La norma, identificada como Ley 27.802, entró en vigencia mediante el Decreto 137/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el Presidente, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.

La reforma había sido sancionada por el Senado el 27 de febrero con 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones, luego de que la Cámara alta ratificara los cambios introducidos previamente por Diputados. Entre esas modificaciones se incluyó la eliminación del artículo 44 del texto original, vinculado a licencias médicas.

La legislación, compuesta por 25 capítulos, introduce cambios estructurales en las relaciones laborales con el objetivo oficial de flexibilizar la contratación, promover el empleo formal y reducir la litigiosidad laboral, un reclamo histórico de pequeñas y medianas empresas.

Uno de los ejes centrales es la reformulación del sistema de indemnizaciones. El nuevo artículo 245 establece que, en caso de despido sin causa, el trabajador recibirá una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, incorporando parámetros específicos para calcular la remuneración habitual y fijar topes.

La norma también crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), cuentas especiales e inembargables destinadas a cubrir eventuales costos laborales. Los empleadores deberán realizar aportes mensuales equivalentes al 1% de las contribuciones patronales en grandes empresas y al 2,5% en pymes, con administración a cargo de la Comisión Nacional de Valores.

En materia de organización del trabajo, la ley introduce cambios en el régimen de vacaciones y horas extras. El período vacacional deberá otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán acordar fechas distintas. Además, se habilita el fraccionamiento de las vacaciones en tramos mínimos de siete días.

La reforma también incorpora el denominado “banco de horas”, que permitirá compensar horas extraordinarias mediante acuerdos voluntarios entre empleador y trabajador, siempre que queden formalizados por escrito y cuenten con mecanismos de control.

El texto legal incluye además incentivos para la formalización del empleo, ajustes tributarios vinculados a la contratación y medidas orientadas a desalentar la llamada “industria del juicio” en el fuero laboral, uno de los argumentos centrales del oficialismo para impulsar la reforma.

No obstante, la ley establece excepciones: no alcanza a empleados de la administración pública, trabajadores agrarios, personal de casas particulares ni prestadores independientes de plataformas tecnológicas, salvo que existan regulaciones específicas que los incorporen.

La promulgación consolida una de las principales apuestas estructurales del Gobierno libertario. El impacto de la reforma —en términos de creación de empleo, conflictividad sindical y evolución de la litigiosidad laboral— comenzará a medirse en los próximos meses, en un escenario económico que aún atraviesa un proceso de fuerte reordenamiento.

Fuente: La Nación