La Justicia de Mendoza dictó un fallo laboral histórico que obliga a Refres Now S.A., la empresa productora de la popular gaseosa Manaos, a pagar más de $800 millones a un ex distribuidor por despido sin causa y otros incumplimientos laborales.
El conflicto se remonta a 2013, cuando un trabajador de San Rafael comenzó a desempeñarse como transportista de los productos de la empresa en las provincias de Mendoza, San Juan y La Pampa. Según sus alegaciones, a lo largo de casi una década se produjo una relación de dependencia encubierta, con irregularidades en la registración laboral, deducciones indebidas en sus haberes y maniobras que el tribunal consideró evasión previsional.
Tras ser desvinculado en 2022 sin causa aparente, el ex distribuidor inició acciones legales que llegaron a la Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael. Ese tribunal determinó inicialmente que la empresa debía abonar cerca de $1.463 millones entre indemnización e intereses, aplicando diversos rubros indemnizatorios y tasas de actualización inflacionarias.
La causa fue apelada por Refres Now, y finalmente la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la responsabilidad de la firma en el despido indirecto y los incumplimientos de sus obligaciones laborales. Sin embargo, los ministros Omar Palermo, Norma Llatser y Mario Adaro ajustaron el cálculo de intereses, argumentando que la capitalización aplicada inicialmente excedía la “medida del costo medio del dinero” y no resultaba proporcionada en este caso específico.
Con ese ajuste, la indemnización base se fijó en aproximadamente $223 millones, mientras que los intereses actualizados representaron otros $584 millones, resultando en un total de más de $807 millones, suma que continuará creciendo hasta su pago efectivo.
Los jueces analizaron el caso bajo el principio de “primacía de la realidad”, al considerar que existía una relación de dependencia laboral encubierta, y rechazaron el argumento de la empresa que negaba el vínculo laboral. El fallo también desestimó el rubro previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, relacionado con la entrega de certificados laborales, pero ratificó la procedencia de las principales indemnizaciones, entre ellas la del artículo 245 de la misma ley.
En una breve charla con Infobae, el empresario y fundador de la firma, Orlando Canido, cuestionó la decisión de la Justicia mendocina al considerar que se trata de un fallo “insólito y absolutamente fuera de contexto”. Canido expresó su sorpresa ante la medida judicial y remarcó que la resolución no se ajusta a las circunstancias del caso.




