Un informe elaborado por especialistas del Cigiaa plantea modificar el marco legal e institucional que regula el agua en la provincia. Entre las propuestas figuran cambios en el Código de Aguas, una nueva organización del Departamento de Hidráulica y una mayor participación de todos los sectores.
Un estudio técnico realizado por los especialistas Federico Sanna Baroli y Maximiliano Battistella para el Centro de Investigación para la Gestión Integrada del Agua en Árido y Semiárido (Cigiaa) plantea la necesidad de transformar de manera integral el esquema legal e institucional que regula el manejo del agua en San Juan. El documento, denominado El fin de los dogmas, sostiene que la normativa vigente quedó desactualizada y ya no responde a las necesidades actuales, especialmente frente a los efectos del cambio climático y las nuevas demandas productivas.
Los autores cuestionan la vigencia de la Ley de Hidráulica (13-A), sancionada en 1942, y del Código de Aguas (190-L), de 1978, al considerar que ambas normas limitan una gestión eficiente del recurso hídrico y dificultan la toma de decisiones estratégicas. Como alternativa, presentan un conjunto de 15 propuestas orientadas a modernizar el sistema, con el objetivo de garantizar tanto el acceso al agua como el desarrollo económico de la provincia.
El informe también analiza el funcionamiento de los organismos encargados de administrar el recurso. Señala que el esquema institucional fue concebido bajo una realidad muy diferente a la actual y que, con el paso de los años, perdió capacidad de respuesta. Como ejemplo, menciona que desde la modificación introducida por la Ley 1406-A en 2015, el director del Departamento de Hidráulica dejó de requerir acuerdo legislativo para su designación, lo que, según el trabajo, debilitó la estabilidad del cargo y derivó en una sucesión de siete directores en apenas cinco años.
Otro de los cuestionamientos apunta al Consejo de Hidráulica. Los especialistas sostienen que su composición, integrada por tres representantes de los regantes agrícolas y tres funcionarios estatales, genera un equilibrio que termina bloqueando decisiones. Además, advierten que esa estructura deja fuera de la discusión a otros actores vinculados al uso del agua, como los sectores de agua potable, industria, minería y organizaciones de la comunidad.
El documento también expone las dificultades que atraviesan las Juntas Departamentales y las Comisiones de Regantes, organismos que, según los autores, carecen de autonomía para resolver cuestiones operativas. Esa dependencia administrativa provoca demoras incluso en tareas básicas, como la limpieza y mantenimiento de canales de riego. A ello se suma una crítica al sistema de voto ponderado por cantidad de hectáreas, al que califican como incompatible con principios constitucionales al generar desigualdades en la representación.
Respecto del Código de Aguas, el informe sostiene que la legislación vigente no contempla aspectos fundamentales para una gestión moderna, como la planificación hidrológica, el aprovechamiento de aguas reutilizadas, la preservación de caudales ambientales ni la protección de los acuíferos. Entre los puntos más cuestionados aparece el artículo 127, que impide establecer coeficientes de distribución diferenciados dentro de una misma cuenca, lo que, según los especialistas, dificulta implementar sistemas de riego adaptados a las necesidades de cada producción y obliga a resolver situaciones excepcionales mediante decisiones administrativas.
Como respuesta a este diagnóstico, el trabajo propone separar claramente las funciones del Estado y de los usuarios. Plantea que la administración primaria del recurso quede en manos de una autoridad hídrica estatal con mayor autonomía, mientras que la gestión secundaria sea responsabilidad de entidades de usuarios con personería jurídica y recursos propios. También impulsa la elaboración de planes hidrológicos de largo plazo, la presentación anual de balances hídricos ante la Legislatura, una reestructuración del Consejo de Hidráulica para incorporar a todos los sectores involucrados, la derogación del artículo 127 y la incorporación de criterios ambientales, como los caudales ecológicos y las áreas de protección de acuíferos.
Los autores concluyen que la provincia necesita actualizar el modelo de gobernanza del agua para responder a los desafíos actuales sin afectar los derechos adquiridos. En ese sentido, sostienen que es necesario construir nuevos consensos que permitan garantizar el acceso al recurso, fortalecer la producción y preservar el ambiente en un escenario marcado por la creciente escasez hídrica.







