El máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. La decisión se fundamentó en la falta de legitimación de la entidad que impulsó la demanda y no analizó la constitucionalidad del decreto.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto la sentencia que había frenado el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. Con esta decisión, vuelve a tener aplicación la derogación de ese régimen y, en consecuencia, quedan sin efecto las restricciones que la normativa establecía para la adquisición y posesión de campos por parte de extranjeros.
El máximo tribunal intervino a raíz de una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). La organización había cuestionado la medida del Poder Ejecutivo y sostenía que la eliminación de los límites podía afectar la soberanía y la integridad territorial argentina.
El planteo había sido rechazado inicialmente por la Justicia Federal de La Plata. Sin embargo, en marzo de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de esa ciudad modificó esa resolución, declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 y dispuso que el expediente fuera incorporado nuevamente al Registro de Procesos Colectivos. Frente a esa decisión, el Estado nacional llevó el caso ante la Corte Suprema.
En su fallo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti centraron el análisis en una cuestión procesal: determinaron que el CECIM no contaba con legitimación suficiente para promover una acción de esas características. Según explicó el tribunal, para que la Justicia pueda intervenir debe existir un caso o controversia concreta y una parte con capacidad jurídica para efectuar el reclamo.
La Corte sostuvo además que la soberanía territorial constituye una atribución propia del Estado y no puede ser considerada un “bien colectivo” en los términos previstos por el artículo 43 de la Constitución Nacional. A partir de ese razonamiento, concluyó que la asociación no estaba habilitada para impulsar el proceso judicial en representación de un supuesto derecho de incidencia colectiva.
Uno de los puntos centrales de la resolución es que el máximo tribunal no declaró que el DNU 70/2023 sea constitucional. La sentencia se limitó a revocar el fallo anterior por la falta de legitimación de quien había iniciado la demanda y por la inexistencia de un caso judicial que habilitara ese planteo. Por lo tanto, la discusión sobre la validez constitucional de la norma no quedó resuelta de manera definitiva por este fallo.
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales en el territorio nacional, las provincias y los municipios. También contemplaba restricciones específicas vinculadas con determinadas zonas y superficies rurales.
Con la vigencia del artículo 154 del DNU 70/2023, esas restricciones dejan de operar en los términos establecidos por aquella ley. El escenario vuelve a abrir el debate sobre el régimen de propiedad de tierras rurales y sobre el alcance que debe tener la participación extranjera en ese mercado.
La decisión de la Corte se conoce además en medio de otro debate legislativo sobre la regulación de la propiedad privada. Durante 2026, el Gobierno había impulsado cambios al régimen de tierras dentro de un proyecto que buscaba modificar distintas restricciones, aunque el capítulo referido a la adquisición de tierras por parte de extranjeros fue eliminado durante el tratamiento en el Senado.





