Tras la polémica por la derogación de los límites para la compra de campos por extranjeros, el máximo tribunal sostuvo que no resolvió la constitucionalidad del DNU de Milei: rechazó el planteo de los excombatientes por una cuestión procesal. Sin embargo, el efecto inmediato mantiene fuera de vigencia las restricciones de la Ley de Tierras.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió este jueves a aclarar el alcance de su controvertido fallo sobre la venta de tierras rurales a extranjeros y aseguró que no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras, sino exclusivamente sobre una cuestión procesal.
La explicación llegó dos días después de que los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revocaran una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 del presidente Javier Milei.
El máximo tribunal sostuvo ahora que en aquella causa “solo se decidió un aspecto procesal”: si el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) tenía legitimación para reclamar judicialmente contra la derogación.
La respuesta de la Corte resulta central porque el fallo había sido interpretado como un aval del máximo tribunal a la eliminación de los límites para que extranjeros compren tierras rurales en la Argentina.
La Corte asegura que no fue eso lo que resolvió.
Qué resolvió realmente la Corte
El conflicto comenzó con el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales, sancionada en 2011.
El CECIM presentó un amparo al considerar que la decisión podía afectar la soberanía territorial argentina.
En primera instancia, la Justicia rechazó el planteo porque consideró que la organización no tenía legitimación suficiente para promover la demanda.
La Cámara Federal de La Plata tomó posteriormente la decisión contraria: reconoció la legitimación del CECIM y declaró inconstitucional el artículo del DNU que había eliminado la Ley de Tierras.
El Estado nacional apeló y el expediente llegó a la Corte.
Los tres ministros concluyeron que el CECIM no estaba jurídicamente habilitado para impulsar ese reclamo colectivo y que, por esa razón, no existía un “caso o controversia” que permitiera analizar la cuestión constitucional planteada.
En consecuencia, revocaron la sentencia de Cámara.
Pero existe una diferencia jurídica fundamental: la Corte dejó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional la derogación, pero no declaró constitucional esa derogación.
Por qué la Corte salió a hacer una aclaración
La decisión generó una fuerte controversia política y judicial porque su consecuencia práctica fue dejar nuevamente sin efecto las restricciones establecidas por la Ley de Tierras.
Ante las repercusiones, la Corte difundió este jueves un comunicado dirigido a la opinión pública, una modalidad poco habitual para el máximo tribunal.
“En el caso sólo se decidió un aspecto procesal, que se refiere a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar”, explicó.
También aseguró que la decisión se ajustó a sus precedentes y remarcó que no existe todavía un pronunciamiento del máximo tribunal sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023.
Por eso, el debate judicial permanece abierto.
Entonces, ¿pueden los extranjeros comprar tierras sin esos límites?
Actualmente, sí dejaron de regir a nivel nacional los límites específicos establecidos por la Ley 26.737, porque la cautelar que impedía aplicar su derogación quedó sin efecto.
La ley establecía que las tierras rurales en manos extranjeras no podían superar el 15% del territorio nacional, y aplicaba el mismo porcentaje a nivel provincial y municipal o departamental.
Dentro de ese límite, personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad extranjera no podían superar el 30% del total permitido a extranjeros.
Además, existía un límite equivalente a 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, con equivalencias determinadas para otras regiones del país, y restricciones sobre inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de determinados cuerpos de agua de envergadura y permanentes.
Esas limitaciones específicas dejaron de aplicarse como consecuencia de la derogación dispuesta por el DNU.
Esto no significa que hayan desaparecido todas las regulaciones nacionales, provinciales o vinculadas con zonas de seguridad y frontera que puedan afectar determinadas operaciones inmobiliarias. Lo que quedó sin vigencia es el régimen específico creado por la Ley de Tierras Rurales.
El fondo de la discusión sigue abierto
La propia Corte remarcó un punto clave: su sentencia no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que actualmente tramitan ante diferentes tribunales.
También dejó abierta la posibilidad de nuevos planteos.
Cualquier persona u organización que considere inconstitucional el actual régimen podrá acudir a la Justicia y solicitar una medida cautelar, aunque deberá demostrar que posee la legitimación necesaria para promover la causa.
Esto significa que la constitucionalidad de la derogación podría regresar a la Corte a través de otro expediente.
El tribunal sostuvo que recién se pronunciará sobre la validez del régimen cuando llegue un caso que reúna las condiciones procesales necesarias para analizar el fondo.
La disputa también continúa en el Congreso
La controversia tiene además una vía política todavía abierta.
El DNU 70/2023 fue rechazado por el Senado el 14 de marzo de 2024, pero continúa pendiente de una definición de la Cámara de Diputados.
Para que un decreto de necesidad y urgencia pierda vigencia por decisión parlamentaria debe ser rechazado por ambas cámaras.
La Corte aclaró expresamente que su sentencia no obstaculiza las atribuciones del Congreso para pronunciarse sobre el decreto.
El Gobierno también intentó durante 2026 modificar por vía legislativa el régimen aplicable a la propiedad privada y las tierras rurales. Sin embargo, el capítulo referido a la flexibilización de las restricciones para compradores extranjeros fue retirado durante el tratamiento en el Senado.
Qué decía la Ley de Tierras
La Ley 26.737 fue sancionada en diciembre de 2011 y creó el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
La norma no prohibía la adquisición de campos por extranjeros, sino que establecía porcentajes máximos, límites individuales y un sistema de registro y control.
Según datos difundidos en el marco del debate actual, más de 13 millones de hectáreas rurales permanecen actualmente en manos extranjeras.
El régimen fue derogado en diciembre de 2023 mediante el artículo 154 del DNU 70/2023. Desde entonces comenzó una batalla judicial que atravesó distintas instancias hasta llegar a la Corte.
Una aclaración que no modifica el efecto inmediato
La precisión realizada este jueves cambia la interpretación jurídica del fallo, pero no modifica por ahora su consecuencia práctica.
La Corte no avaló constitucionalmente la eliminación de la Ley de Tierras, pero al rechazar la demanda del CECIM dejó sin efecto la sentencia que había frenado su derogación.
Por eso, mientras no exista otra resolución judicial o una decisión del Congreso, los límites nacionales específicos de la Ley 26.737 para la propiedad extranjera de tierras rurales no están vigentes.
La discusión de fondo, sin embargo, permanece sin resolver. Un nuevo planteo judicial con una parte legitimada podría obligar finalmente a la Corte a responder la pregunta que esta vez dejó abierta: si el Poder Ejecutivo podía derogar mediante un DNU el régimen legal que restringía la extranjerización de tierras rurales en la Argentina.





