El abogado explicó que el máximo tribunal no resolvió sobre la constitucionalidad del DNU que habilita operaciones con tierras, sino sobre la legitimación de quienes iniciaron la demanda. Advirtió que la decisión reaviva una discusión política sobre el decreto.
El abogado Oscar Cuadros analizó en el programa De Sobremesa el fallo de la Corte vinculado con la venta de tierras a extranjeros y explicó los alcances jurídicos de la decisión. Sostuvo que el tribunal no se pronunció sobre la validez constitucional del artículo cuestionado, sino sobre una cuestión procesal, aunque consideró que la resolución vuelve a instalar una discusión política alrededor del DNU 70.
—¿La decisión de la Corte permite la compra de terrenos en zonas limítrofes por parte de empresas extranjeras?
—Hay dos lecturas: una política y una jurídica. La lectura jurídica es la que expone la Corte. La Corte dice: “No nos hemos expedido sobre la validez constitucional de ese artículo, de este decreto”.
Eso estuvo discutido puntualmente, pero nos hemos expedido respecto de la legitimación de una parte, con lo cual hemos resuelto este caso al negar legitimidad, y esto no se expande.
La cosa juzgada respecto de esta decisión no tiene un efecto expansivo respecto de otras situaciones en las que se puedan plantear. Se circunscribe solo a este caso.
Es una lectura jurídica de la Corte conforme a sus precedentes y conforme a su lógica de interpretación.
Ahora bien, desde el punto de vista político y con algún fundamento constitucional, la Cámara de Diputados dice: “Bueno, nosotros podemos volver a debatir este problema”.
De hecho, se excluyó el capítulo relativo a compraventa de tierras a inversores extranjeros y ahora, entonces, que aparece esta posibilidad, aún velada, de que esté vigente y que esto sea factible, podemos completar el veto que el Senado dio a este decreto, al DNU 70, y con esto afectar no solo el artículo pertinente, sino todo el DNU.
Como la Ley 26.122, que es la que regula este trámite, no señala nada al particular, hay un momento de incertidumbre política muy importante.
—¿Qué resolvió concretamente la Corte y por qué se trata de una cuestión procesal?
—Es un tema procesalmente complejo. Vamos a tratar de explicarlo del modo más simple posible para que la comprensión sea correcta.
Los jueces en la Argentina tienen un enorme poder porque están dotados, al igual que en los Estados Unidos, de la facultad de invalidar decisiones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.
Eso es un poder gigantesco. Es decir, pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley, pueden declarar inválido un DNU, un decreto, una decisión o una resolución del Poder Ejecutivo.
Para equilibrar el ejercicio de un poder tan importante, la Constitución señala que los jueces deben expedir sus sentencias en el marco de casos o causas judiciales.
Eso, además, está en la ley originaria de la organización de la magistratura argentina, la Ley 27 del siglo XIX, y forma parte de la interpretación básica de la estructura constitucional del Estado. Los jueces deben pronunciar sus sentencias en el marco de un caso.
—¿Qué significa que tiene que existir un “caso”?
—La existencia de un caso demanda que una persona tenga un interés, haga un planteo que tenga que ver con ese interés o ese derecho que ha visto lesionado por una actividad o inactividad del Estado, o de un particular.
Entonces, la decisión de los jueces respecto del caso tendrá un efecto que solo alcanzará a las partes: a quien pidió y a aquel contra quien pidió. A esto se ceñirá la decisión de la sentencia judicial.
Ahora bien, desde el año 1994, la Constitución argentina contempla la posibilidad de que, en determinados casos donde el debate se centra en bienes a los cuales la Constitución llama colectivos, que podríamos decir que son también bienes públicos en términos económicos, existan ciertos sujetos legitimados especiales.
—¿Por ejemplo, en cuestiones ambientales?
—Sí. Ambiente, las condiciones de funcionamiento del mercado, los derechos de consumidores. Hay circunstancias en las cuales existen ciertos sujetos legitimados especiales, ciertos sujetos que pueden plantear esos problemas, como el Defensor del Pueblo, las asociaciones bajo ciertas condiciones o el Ministerio Público.
A partir de eso, la Corte Suprema generó una jurisprudencia amplia sobre lo que se llama en Estados Unidos acciones de clase. Es decir, quien se presenta al caso representa a una clase, a un grupo de consumidores, a una asociación ambiental.
Entonces, el caso se hace estructural, se ensancha y la sentencia tiene una eficacia hacia toda la clase.
Esto no significa que la decisión del juez involucre a todos los habitantes del país o a todos los ciudadanos argentinos, pero sí a toda la clase.
—¿Cómo se aplica ese criterio al caso de las tierras?
—Las circunstancias del caso son singulares porque acá tenemos una asociación de excombatientes de Malvinas que hace un planteo en resguardo de lo que ellos califican como el bien colectivo “soberanía nacional”, a efectos de que se suspenda el DNU 70, el DNU que originalmente dictó el presidente Milei en diciembre de 2023, en el artículo pertinente para evitar que puedan enajenarse tierras públicas en determinados lugares a inversores extranjeros.
Originalmente, esa demanda es rechazada en primera instancia. La Cámara Federal de La Plata recoge la demanda, le da lugar. Esto produce inmediatamente la suspensión de ese artículo, puntualmente declarado inconstitucional por la Cámara Federal.
—¿Es habitual que la Corte salga a aclarar el alcance de sus propias decisiones?
—Yo diría, en primer lugar, que no se puede pensar que la Corte actúa de un modo ingenuo. Es un poder del Estado que actúa consecuentemente.
La argumentación de la Corte es correcta en términos constitucionales, en términos de la definición jurisprudencial de la Corte.
El caso tiene un efecto que está limitado a la sentencia que ellos expidieron, pero a nadie escapa que reaviva la polémica respecto de la posibilidad del veto en general del decreto.
Eso implicaría un tembladeral político mucho más importante.
—¿También pesa que esta decisión aparezca en un escenario político particular?
—Sí. Y donde aparece también en el mismo acuerdo el fallo respecto de Milani y tantas otras cosas. La Corte va señalando, después de un año de jurisprudencia absolutamente tranquila y pacífica, donde no había decidido nada relevante en contra del Poder Ejecutivo.
Si hay alguien que nunca juega el jueguito del ingenuo, es la Corte.





